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Disposición #final_quinta bis

> TÍTULO X > CAPÍTULO III > Disposición final_quinta bis

Disposición final quinta bis. Contratos de acceso a las redes de transporte y distribución eléctrica para regadíos.

Las condiciones particulares de aplicación a contratos de acceso para regadío serán las siguientes:

En los términos que reglamentariamente se determinen, el contrato de acceso para regadío contemplará la posibilidad de disponer de dos potencias diferentes a lo largo de 12 meses, en función de la necesidad de suministro para esta actividad. Los precios del término de potencia no surtirán incremento alguno respecto de las tarifas de aplicación, siempre que la fijación así establecida sea consistente con la seguridad y la sostenibilidad económica y financiera del sistema recogido en el artículo 13 de la ley 24/2013, de 26 de diciembre, así como con la normativa comunitaria de aplicación.

Se añade por la disposición final 3 de la Ley 1/2018, de 6 de marzo. Ref. BOE-A-2018-3171#df-3

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